
*Columna de opinión escrita por Gabriel Ignacio Gómez, profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Antioquia
Actualmente se adelanta un proceso penal en contra de once campesinos del suroeste antioqueño, supuestamente por los delitos de secuestro simple, hurto calificado y lesiones personales (en este caso a uno de los campesinos). En este proceso subyace un conflicto socioambiental mucho más complejo que se generó hace ya varios años con el inicio del proyecto minero Quebradona, liderado por la multinacional de origen sudafricano AngloGold Ashanti. Con este proyecto se busca explotar una mina de cobre en una región que tradicionalmente ha tenido una vocación agrícola. Por su parte, los campesinos que están siendo procesados hacen parte de un movimiento que desde hace varios años se ha opuesto al proyecto minero por los impactos socioambientales que este generaría en la región.
De acuerdo con el portal Rutas del Conflicto,[i] AngloGold Ashanti solicitó en 2020 la licencia de explotación ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA. La solicitud fue archivada en 2021 por falta de información sobre los posibles impactos ambientales y por no cumplir con los requisitos exigidos por las autoridades ambientales. Sin embargo, AngloGold Ashanti continuó con la realización de nuevos estudios de suelos en predios privados bajo el amparo de las prórrogas a la etapa de exploración y contratos de servidumbre minera que han constituido con propietarios de algunos predios. De acuerdo con el movimiento ambiental y campesino, la manera poco transparente como se realizaron tales actividades generó un enérgico rechazo y la reacción de los campesinos[ii].
AngloGold ha desplegado varias estrategias para continuar con el proyecto minero. Por un lado, ha buscado legitimarse ante los sectores sociales e institucionales en Jericó. Para tal efecto ha destinado cuantiosos recursos para apoyar proyectos locales y ha elaborado una retórica basada en mostrar la contribución de la mina en el desarrollo de la región. Por otro lado, frente a quienes se oponen al proyecto minero, la reacción de la minera muestra su cara más hostil. En este caso, AngloGold decidió usar el derecho penal en contra de los campesinos.
Para el movimiento ambientalista y campesino, como lo muestra el documental “Verde como el oro”[iii], están en juego varios aspectos, como: la vocación económica y cultural basada en la actividad agrícola, especialmente cafetera; la protección de las fuentes hídricas[iv] y de especies como el oso de anteojos; y, finalmente, la protección de las relaciones comunitarias en la región.
En medio de este conflicto se pueden observar diferentes usos del derecho. En el caso de la minera, encontramos una instrumentalización del derecho en beneficio de intereses privados y de la imposición de un discurso de desarrollo extractivista. En primer lugar, se niega la existencia de un conflicto socioambiental y se exaltan la “propiedad privada” y el “desarrollo” como fines en sí mismos. En tal sentido, el ambiente es cosificado y apropiable, como si las relaciones naturales, los ciclos de la vida, los flujos del agua y los ecosistemas debieran ajustarse a las categorías jurídicas del derecho privado y de la visión extractivista. En segundo lugar, ante la imposibilidad de cooptar a los campesinos, se instrumentaliza el lenguaje del derecho penal para tratarlos como delincuentes, pero, sobre todo, para silenciar cualquier tipo de oposición a los proyectos extractivos.
En defensa del movimiento campesino quiero mostrar las siguientes líneas argumentativas. En primer lugar, el encuadre no debe realizarse desde las categorías del derecho privado – menos aún desde una visión decimonónica de la propiedad (propiedad privada sin límites)-, ni mucho menos desde el derecho penal. Más bien, debe reconocerse que hay un conflicto socioambiental que debe transformarse teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico constitucional y la protección de derechos fundamentales de los campesinos. De acuerdo con la Constitución Colombiana, la propiedad tiene una función social y ecológica (artículo 58 de la C.P.), que resulta desconocida por las actividades que la minera ha estado realizando[v]. De acuerdo con esta perspectiva, los campesinos no buscaban afectar ningún bien jurídico, sino proteger un territorio amenazado por actividades de exploración poco transparentes.
En segundo lugar, resulta muy preocupante la utilización política del derecho penal para mostrar al campesino como una amenaza. Esta práctica desconoce la Constitución Política de Colombia que reconoce en su artículo 64 a la población campesina como sujeto de especial protección[vi]. Finalmente, la tipificación que hace la Fiscalía, según la cual se muestra una acción de protesta como posible secuestro y lesiones personales, es un acto de manipulación política del derecho y un ejercicio de violencia epistémica e institucional. Espero que jueces con vocación democrática eviten un daño mayor a una población que ha padecido tantas exclusiones y violencias.
[i] Ver, https://rutasdelconflicto.com/notas/la-mineria-divide-suroriente-antioqueno
[ii] Ver, https://www.elcolombiano.com/antioquia/otra-vez-se-calento-el-debate-minero-en-jerico-piden-presencia-urgente-del-gobierno-petro-BD25261918
[iii] Bernal, Isabella. Verde como el oro. https://www.youtube.com/watch?v=n0xu7EAWSl0
[iv] Ver, Resumen Ejecutivo del EIA, https://justiciaambientalcolombia.org/wp-content/uploads/2020/06/Resumen-ejecutivo-Analisis-de-efecto-del-proyecto-minero-Quebradona.pdf
[v] Ver, Rodríguez, Gloria Amparo. La función ecológica de la propiedad en Colombia. Revista Justicia Ambiental, Número 11. 2019. Disponible en: https://www.revistajusticiaambiental.cl/wp-content/uploads/2020/01/JA.-Estudios.4.pdf
[vi] Ver, Acto Legislativo 03 de 2023, que modifica el artículo 64 de la CP. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=213790