Mecanismos de refrendación y el Proceso de Paz en Colombia

Artículo de opinión escrito por Rodrigo Osorno, educador e investigador del IPC.

Fotografía tomada de http://www.urnadecristal.gov.co/

Ad portas de la firma del acuerdo de paz en Colombia entre el Gobierno Nacional y  las FARC-EP, así como la convocatoria al plebiscito para su refrendación, es importante hablar de los mecanismos de participación ciudadana estipulados en las leyes y la normatividad  vigente, y lo adecuado al tipo de consulta democrática como la que se propone en este momento, que no es para renegociar lo negociado sino para la ratificación o rechazo de lo pactado en La Habana, Cuba. Un mecanismo que les permitirá a colombianos y colombianas optar por un camino civilizado en la resolución de la confrontación armada o continuar con la barbarie. Sin duda alguna, es una decisión política que compete a toda la sociedad.

Por refrendación se entiende validar, aprobar y/o ratificar leyes, propuestas y acuerdos para ser llevados a la práctica, por grupos, sectores de población o la sociedad en general. Significa someter a consulta democrática una propuesta mediante un mecanismo específico donde el voto sea afirmativo, pero que también puede resultar  negativo; es decir, también cabe la posibilidad de una respuesta mayoritaria por el “No”. Un proceso democrático que implica el riesgo de generar resultados adversos a los esperados.

Evacuados los seis puntos de la agenda en la Mesa de Negociación entre Gobierno e insurgencia, está pronto a firmarse el acuerdo. Esta realidad posible de ponerse en práctica en el país, ha concitado hoy toda la atención del debate en la opinión pública sobre los argumentos que se en esgrimen en pro y en contra de por qué decirle “Sí” o “No” como respuesta al plebiscito definido como mecanismo de refrendación. Un proceso que se realizará en un ambiente social polarizado entre los partidarios de la paz y los que quieren que continúe la guerra, que de fracasar su aprobación, terminaría por deslegitimar políticamente todo lo andado.

Antes de entrar a hablar de los mecanismos de refrendación es importante aclarar que la Constitución de 1991 consagra la Paz como derecho, al plantear en el Artículo 22 que “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”; por tanto, la ratificación no sería necesaria, pues bastaría con que el sujeto ciudadano o constituyente primario se movilizara y exigiera su cumplimiento. No obstante, la consulta es bien importante, toda vez que el problema es político, pues se trata de otorgarle legitimidad al proceso de implementación de los acuerdos; en suma, de politizar la paz y de garantías de durabilidad y estabilidad.

La realización de una consulta democrática entre colombianos y colombianas para ratificar los acuerdos, evidenció la necesidad de precisar cuál de los mecanismos previstos en la normatividad y las leyes en materia de participación era el apropiado, de tal suerte que el ciudadano y la ciudadana tengan las garantías de pronunciarse políticamente frente al proceso de negociación y faciliten su posterior desarrollo e implementación. El referendo, la consulta popular, el plebiscito y la asamblea constituyente fueron mecanismos que se consideraron durante el proceso, centrándose la atención y pulsión en el último período entre el Gobierno y las FARC-EP, en torno al plebiscito –que finalmente terminó por definirse como el mecanismo indicado– y la asamblea constituyente. La Ley estatutaria  de participación 1757 de 2015 en la página 1 brinda pistas al respecto:

«Son de origen popular la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito, y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular».

La Corte Constitucional avaló el plebiscito como mecanismo de refrendación, con el umbral propuesto del 13% del censo electoral y condicionado a que la decisión que salga de la consulta solo será vinculante para el presidente y el ejecutivo, no así para las demás ramas del poder público. De tal suerte que si gana el “No”, el presidente quedaría impedido para continuar el proceso de paz.

Ahora bien, en la definición de si la asamblea o el plebiscito eran los mecanismos adecuados para la consulta democrática, existieron preocupaciones de ambas partes de la Mesa de Negociación. El Gobierno de Santos por un lado, preocupado por salir avante y de manera ágil, cumpliendo con el compromiso político de refrendar los acuerdos ante la ciudadanía, que le permita generar mejores condiciones políticas en el país para continuar con la gestión de la demás agenda de gobierno; y del otro, las FARC-EP, preocupadas por cumplir con el compromiso político pactado, pero buscando garantías para que el acuerdo sea vinculante, como política de Estado y no de gobierno, y por tanto, sea obligante para los sucesivos gobernantes.

El Frente Nacional en 1957 fue un pacto de las élites colombianas en el poder para seguir gobernando en paz entre liberales y conservadores, poniendo fin a la violencia, para lo cual se recurrió a un plebiscito. El que hoy se promueve también es un pacto de paz, ya no entre las élites en el poder del Estado sino entre estas y el grupo insurgente más grande y fuerte del país. El plebiscito como mecanismo de refrendación ha estado en cuestión, dado que se origina exclusivamente en autoridad pública; es presidencialista. No obstante, la importancia del acuerdo y los tiempos políticos para su aprobación, el plebiscito es el mecanismo más ágil y apropiado para que la ciudadanía participe y se comprometa activamente en su implementación, dando como respuesta “Sí” al acuerdo de paz logrado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Un “No” como respuesta en la consulta, implica darle toda la legitimidad a los grupos insurgentes y grupos armados ilegales para que continúen haciendo la guerra y condenando a Colombia a vivir la zozobra y el autoritarismo.

* Las ideas aquí expresadas son responsabilidad exclusiva del autor y en nada comprometen al Instituto Popular de Capacitación (IPC).